• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL MARIA HUESA GALLO
  • Nº Recurso: 1811/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal en un supuesto de venta al menudeo de estupefaciente. La Sala recuerda que conforme a la jurisprudencia del TS, que expresamente cita, "la declaración de los agentes de policía prestadas con las garantías propias de la contradicción, inmediación y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiendo su valoración, en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia, por cuanto la relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan, que en el caso de la prueba testifical, adquiere una mayor importancia, al poder discernir las condiciones del testigo, el origen de su conocimiento, su capacidad de comprensión de la realidad, lo que, en definitiva, se resume en la fuerza de convicción de sus testimonios. Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de su cometido profesional". En atención a ello, la sentencia concluye que no se ha vulnerado la presunción de inocencia, al basarse la condena en la declaración de los policías, que siendo una prueba personal, su apreciación corresponde al tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que las pruebas practicadas, en el acto de juicio oral y con todas las garantías necesarias, acreditan, más allá de toda duda razonable, el relato de hechos expresado, descartando otras hipótesis explicativas, y la participación del acusado en los mismos. En este caso ni la víctima ni el agente observan la sustracción, pero la ausencia de prueba objetiva no impide apreciar la existencia de prueba de cargo suficiente por cuanto la víctima dejó su bolsa depositada y, a escasos momentos, el acusado la portaba y se alejaba del lugar, a paso apresurado y mirando hacia atrás, siendo perseguido por la víctima que le dio alcance en presencia de los agentes de la autoridad, que procedieron a identificarle y recuperar la bolsa. La declaración de los agentes de policía prestadas con las garantías propias de la contradicción, inmediación y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiendo su valoración, lo mismo que la prueba indiciaria. El testimonio de la víctima y de los agentes de la autoridad se reputa fiable pues ha permanecido incólume desde las primeras diligencias y se encuentra corroborado personalmente por el relato de los hechos observados por los agentes y objetivamente por el hallazgo de los objetos en poder del acusado, cuya secuencia de hechos ocurrió en breve espacio temporal, concurriendo, pues, en la conducta del acusado todos y cada uno de los elementos del delito de hurto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 463/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio de presunción de inocencia que requiere para ser desvirtuado deslindar dos fases dentro del proceso de análisis de las diligencias probatorias que ha de hacer el juzgador, las dos siguientes, una de carácter objetivo, que se podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, y otra de carácter predominantemente subjetivo, para la que habría que reservar la denominación usual de valoración del resultado o contenido integral de la prueba, ponderando en conciencia los diversos elementos probatorios. Necesaria acomodación para la determinación de la pena concreta a la calificación jurídica, esto es, la continuidad o no delictiva, y la consideración de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como simple o muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de condena. El apelante sostiene que el encuentro fue casual. El delito de quebrantamiento requiere: 1) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia; 2) un elemento material, conducta que implique el incumplimiento de la misma; 3) un elemento subjetivo, conocimiento por parte del quebrantador de que existía la prohibición de aproximación y/o comunicación, así como de su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone, independientemente de que su voluntad sea o no la del incumplimiento, siendo, por ello, irrelevantes los móviles o motivaciones que subyacen en el actuar del sujeto, móviles que podrán valorarse en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. La sentencia se basa en la declaración de la víctima, apreciando la AP. los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, quedando acreditado que el acusado se dirigió a su ex pareja, encontrándose de ella a menos de los 30 metros prohibidos, si bien no han quedado acreditadas las concretas expresiones que le profirió.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El consentimiento de personas cuya capacidad es diferente por padecer una anomalía psíquica, la jurisprudencia destaca que para que exista el abuso sexual, el déficit intelecto-volitivo de la víctima debe de proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre su capacidad de decidir, y la prevalencia abusiva del acusado implica ser conocedor de esas limitaciones, abusando del trastorno. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 1822/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto del venta al menudeo, la Sala descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas o se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. En concreto, se refiere a la declaración de los policías, testigos presenciales del acto de tráfico, así como a la declaración del comprador de la droga, cuya versión, confirmando la del acusado, no fue acogida por el juez de instancia. La sentencia, que incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre el control de la valoración de la prueba en segunda instancia, especialmente cuando se trata de pruebas personales como la declaración de los policías, aclara que no hay relación entre la presunción de inocencia y la revisión de la credibilidad de los testimonios. En concreto, se refiere a la declaración del comprador de droga, que es escasamente fiable por la necesidad de asegurarse el consumo futuro. De acuerdo con ello, no se aprecia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni la infracción del principio "in dubio pro reo". En relación con este último señala que se trata de un principio distinto y auxiliar de la presunción de inocencia por cuanto mientras esta constituye una garantía objetiva del proceso, el segundo es de naturaleza eminentemente subjetiva, y significa la obligación del juez de absolver cuando duda sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. La sentencia incluye extensas y completas referencias a la jurisprudencia del TS y TC sobre las cuestiones examinadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JUAN LUIS RASCON ORTEGA
  • Nº Recurso: 1081/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante afirma que las declaraciones de los policías testigos le han generado indefensión al haberse practicado de manera irregular, sin identificación y uno de ellos a través de mera conversación telefónica en abierto y sin soporte videográfico, El motivo se desestima: ambos testigos fueron identificados por el Presidente de la Sala, y aunque en la práctica del testimonio por conversación telefónica no se respetó lo previsto en el art. 229 LOPJ sobre la forma visual del testimonio oral vertido en plenario, todos los presente pudieron escuchar el testimonio y el Letrado del acusado pudo interrogar al testigo, no oponiéndose al desarrollo de la prueba en dichas circunstancias. No se infringe el derecho del acusado a su presunción de inocencia cuando el estado de intoxicación alcohólica en que se encontraba el acusado se basa en la prueba pericial preconstituida -realizada con todas las garantías legales y no impugnada por ninguna parte procesal- y en las testificales de los agentes de la Policía Local que declararon en el acto del juicio oral sobre tal prueba y los síntomas manifiestos que el acusado presentaba al someterse a ella. El principio procesal de actuar a favor del reo significa que un Juez penal debe de decantarse por la absolución de la persona acusada en caso de que tenga dudas racionales de la comisión de la infracción penal o de la participación del acusado en la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando infracción de los arts 109 y 110 CP con vulneración del principio de proporcionalidad y falta de motivación en cuanto a la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil, por cuanto no se desplegó prueba que permitiese cuantificar la defraudación del fluido eléctrico, postulando que en aplicación del principio in dubio pro reo, se fije la cuantía por debajo de 400 euros, aplicando el art 255. 2º CP o, alternativamente, caso de entenderse que la defraudación superó tal umbral, conforme al art 217 LEC, se fije la responsabilidad civil en 401 euros y, por otro, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías del art 24 CE, al no respetarse los términos de la conformidad, con vulneración del principio acusatorio al haberse impuesto la cuota diaria de multa superior a la interesada por el M.Fiscal. Se desestima el motivo en lo referente a la responsabilidad civil. Si bien el el técnico de la empresa que depuso en el plenario no fue el autor del informe expuso que llevó a cabo una comprobación del suministro en campo, constatando que la instalación estaba manipulada, añadiendo que se hicieron mediciones y fotografías, elaborándose posteriormente el informe conforme a los criterios del art 87 del RD 1955/2000 en atención a lo que se hizo constar en el acta levantada. Se estima el otro motivo pues se alcanzó una conformidad con la acusada solicitando pena de 3 meses de multa con cuota de seis euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALBERTO MANUEL SANTOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 260/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Considera que las conclusiones alcanzadas no se ajustan a la realidad fáctica ni a los criterios generales de razonamiento lógico según las reglas de experiencia incurriendo en error en la valoración de la prueba, respeto al hecho de que sabía que las golondrinas son una especie de pájaro protegida. Estima que no se valora la gravedad de los hechos, máxime cuando se trató de un hecho puntual, debiendo quedar reservada la vía penal para conductas de mayor gravedad, no quedando acreditado que los ejemplares estuvieran en los nidos, ni que la muerte fuera consecuencia de su acción. La Audiencia tras analizar el derecho a la presunción de la inocencia y las obligaciones que conlleva, así como las reglas que deben presidir la valoración de pruebas de carácter subjetivo, estima el recurso y acuerda su libre absolución. Si bien estima acreditado que el acusado golpeó los nidos de las golondrinas provocando con ello la muerte de los polluelos y que, cuando golpeó los nidos se pudo imaginar que en su interior se hallaban otros polluelos, por lo que también concurriría prima facie el elemento subjetivo, pues su intención era destruir los nidos, es lo cierto que habría incurrido en un error invencible vistas las circunstancias, al desconocer que la golondrina era una especie protegida, siendo su intención al limpiar la cornisa evitar las molestias que los nidos causaban a su hija y la suciedad que provocaban.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONICA AGUILAR ROMO
  • Nº Recurso: 473/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que toda medida cautelar, la medida de comparecencia apud acta, la prohibición de salida de España, la prohibición de aproximarse o acudir a determinados lugares, deben reunir los requisitos establecidos para la adopción de medidas cautelares de carácter personal, es decir es necesario que sean proporcionales, necesaria e idónea y respondan alguna finalidad. Además de los indicios es necesario que concurran la idoneidad, necesariedad y proporcionalidad. Al respecto, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha declarado que la exigencia constitucional de proporcionalidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales requiere, además de la previsibilidad legal, que sea una medida idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucionalmente legítimo. También dice que la situación ordinaria en espera de juicio no es la de hallarse sometido a una medida cautelar, así se deduce de la efectiva vigencia en nuestro ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Su carácter excepcional y la necesaria protección del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio exige que las medidas cautelares se adopten allí donde haya indicios racionales de criminalidad y en la medida en que sean necesarias para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.

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