• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1477/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, abarcando el tipo penal no sólo la ocupación sino el mantenimiento en el inmueble en contra de la voluntad del propietario al ser un delito de naturaleza permanente; b) que conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas (ej. para dormir), sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, así como la de inmuebles abandonados o en estado de ruina o inhabitabilidad son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles; d) que no conste la voluntad de tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, no siendo necesario un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y e) que concurra dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, así como voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada. No se acredita la eximente de estado de necesidad alegada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 278/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida si bien rebaja la pena impuesta al apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución suficientemente motivada haciendo comprensible a las partes y, en general, a la sociedad, el fundamento racional, fáctico y jurídico de la decisión judicial. Elementos del delito de apropiación indebida, en especial, en la modalidad de distracción. Presunción de inocencia y prueba suficiente de cargo. Valor probatorio de la testifical de los empleados del establecimiento. Requisitos jurisprudenciales de la atenuante de dilaciones indebidas que se aprecia como simple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó a la menor acusada como autora de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones. Presunción de inocencia e insuficiencia de prueba. Los supuestos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La relevancia de la valoración de las pruebas personales realizada en la instancia. Inmediación y visionado de la grabación del juicio no son equiparables. Valor de la declaración de la víctima corroborada en cuanto a las lesiones por los informes médicos. La importancia de la valoración conjunta de la prueba. La imposición de la medida de libertad vigilada y su proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 76/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se reúnen los requisitos formales, pues no es necesario remitir copia de la sentencia condenatoria. El juicio en ausencia se celebró habiendo dejado de asistir el acusado voluntariamente y estando defendido por letrado designado, por lo que se cumplen las garantías exigibles. Alegación genérica sobre riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Se deniega la entrega respecto de parte de los hechos, al no cumplirse el requisito de doble incriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10221/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANGEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 10261/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza. La disponibilidad de los bienes objeto de apoderamiento como determinación del momento consumativo. La atenuante muy cualificada de drogadicción. La doctrina tradicional sobre la prueba de los presupuestos fácticos de la atenuación que corresponde a quien la alega sin que rija la presunción de inocencia o el principio in dubio pro reo. la doctrina moderna que matiza la anterior doctrina permitiendo que entre en juego el principio in dubio pro reo. Distribución formal de la carga de la prueba en el proceso penal. No se puede imponer una pena cuando el tribunal, a la luz de los resultados de la prueba practicada, tenga dudas razonables de que la persona no merece ser castigada porque resulta plausible, por razonable, que concurra una causa de inimputabilidad. Con igual razón, no se puede castigar con la pena prevista en el tipo cuando es plausible que la persona acusada merece, por ser parcialmente inimputable, menos pena. Ante un resultado probatorio de clara incertidumbre sobre si la persona acusada es inimputable o semi inimputable, no es asumible que la duda pueda despejarse metodológicamente in malam partem, declarando probada la semi inimputabilidad porque no se haya probado plenamente la inimputabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del principio in dubio pro reo, así como infracción por no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP. La Audiencia, tras poner de manifiesto que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a los testigos es tarea atribuida al Juez de instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en apelación, salvo casos excepcionales, desestima el recurso. En la instancia se explican las razones por las que se otorga plena credibilidad a los policías y al comprador de la droga que, lejos de ser contradictorias, como afirma la defensa, son plenamente coincidentes. No es de aplicación el principio in dubio pro reo, ya que el mismo señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. En cuanto a la atenuante en la sentencia se analizan los periodos de inactividad y se explican las razones por las que no concurre. En la fase de instrucción no se produjeron periodos de dilación indebida, habiéndose instruido en un año, y en la fase de enjuiciamiento el periodo de tiempo ha sido de un año y dos meses. No ha ninguna paralización superior a 18 meses que es el criterio orientativo seguido por la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 231/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, al ocuparse al acusado 14'317 gramos de cocaína con pureza del 76'5 % y 1'173 gramos de cocaína con pureza del 76'8 %. El destino de la droga al tráfico se acredita a través de la prueba indiciaria. Cuando el poseedor de la droga no es consumidor debe deducirse que la droga ocupada era destinada al tráfico. Si el poseedor es consumidor deben valorarse los indicios concurrentes en cada caso: a) cantidad de la droga ocupada, si ésta supera el consumo medio diario durante un acopio de cinco días (en cocaína 1'5 gramos día lo que hace un total de 7'5 gramos de acopio), tomando para ello como valor la cantidad de droga pura; c) si no supera los límites de consumo medio y acopio, se puede determinar el destino con otros indicios como modalidad de posesión, lugar de ocupación de la droga, instrumentos propios del tráfico, clase y variedad de la droga, distribución en unidades aptas para la venta, capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, actitud adoptada al producirse la ocupación, manipulaciones realizadas en la droga, ocupación de dinero sin justificación o elevada cantidad en metálico, etc. No se acreditan los requisitos exigibles para aplicar la atenuante simple o analógica de drogadicción, alegada ex novo en apelación, cuya carga de la prueba corresponde a la defensa y deben quedar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 368/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de tráfico de drogas y de asociación ilícita. Se alega consumo compartido. El consumo compartido requiere: 1) que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia; 2) el consumo de la droga debe llevarse a cabo en lugar cerrado u oculto a la contemplación de terceros; 3) el acto de consumo debe circunscribirse a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser estos identificables y determinados; y 4) no se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato, en una sola sesión o encuentro. Dichos requisitos no concurren en el caso de la asociación objeto del procedimiento. Se impugna la condena por delito de asociación ilícita, sosteniendo que no se encontraba inscrita en el correspondiente Registro de Sociedades, sin embargo dicha inscripción sólo tiene efectos de publicidad, bastando con: a) dos o más personas como socios; b) una ideología que se plasma en los Estatutos; c) personalidad jurídica con el acta fundacional; y d) una estructura organizativa, con una Junta Directiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ELENA SANCHO MALLORQUIN
  • Nº Recurso: 222/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La operatividad del principio in dubio pro reo comenzará cuando, concurrente actividad propia probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integra que integran el tipo penal de que se trate. La función del Tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba que ya lo ha sido por el órgano a quo, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el mismo, rectificando la declaración fáctica y sustituyéndola por una propia si aprecia error en aquella función valorativa (por omisión de valoración de pruebas esenciales, o errónea valoración de otras); pero respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio, en su caso, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.