Resumen: Ha de incidirse que la afectación a derechos fundamentales de la persona a la que se impone una orden de protección, como son los derechos a la libertad deambulatoria, y a la presunción de inocencia, en sus dos vertientes tradicionales, requiere que cualquier decisión que se adopte por parte del Juzgador, además de cumplir el deber general de motivación, se pondere específicamente la adecuación de la medida desde la contemplación de los riesgos que con ella se quieren conjurar. Delito de coacciones reiterado de un hermano hacia dos de sus hermanas.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA: creación de una sociedad en la que se formalizó la condición de socio único de una persona discapacitada, que no era capaz de comprender la realidad que ello suponía, y que gestionaban los acusados, que suscribieron varios contratos de préstamo, de cuyo importe se apropiaron, y que contrajeron deudas con diferentes organismos y entidades. NULIDAD: el auto de acomodación procesal, que no fue recurrido, supone el rechazo implícito al sobreseimiento solicitado, por lo que no hay nulidad. ESTAFA: la dinámica de la actuación y las testificales de las personas que participaron en las operaciones fraudulentas que ahora se juzgan ponen de relieve la existencia de un engaño bastante para determinar el acto dispositivo y el posterior aprovechamiento por el sujeto. FALSEDAD: el perjudicado reconoció haber suscrito los contratos, por lo que no hay manipulación o alteración de un documento válidamente creado. USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: no consta el uso público y continuado de la identidad de otra persona. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL: no consta una afectación con la intensidad exigible para la dignidad del perjudicado, con independencia de las consecuencias que el delito pudiera haberle causado. AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD: no basta con que la víctima o perjudicado sufran esta situación, sino que tiene que ser expresamente aprovechada por el autos con alguna de las motivaciones que reseña el precepto. REINCIDENCIA: no constan en las actuaciones las sentencias que permitirían apreciar la agravante. PENA: se impone por encima del mínimo legal por el perjuicio personal y económico causado y por su situación de discapacidad. RESPONSABILIDAD CIVIL: comprende las cantidades percibidas de las que se apoderó el acusado y el pago de las multas impuestas.
Resumen: Las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación encuentran su causa legitimadora en la supuesta comisión de alguno de los delitos que las llevan aparejada legalmente. Cumplen una función relevante de prevención doblemente concreta, ya que tiene como finalidad impedir que se hagan realidad agresiones físicas o verbales que corran peligro de sufrir personas determinadas por parte de la persona denunciada aprovechando un contexto de cercanía, ocasional o continuado. A la vez, ha de tenerse presente la posible incidencia que estas medidas pueden tener en el devenir diario de la denunciada, y sin que exista ninguna causa o justificación que obliguen a ese contacto personal entre ambas, ha de ponderarse la necesidad de protección.
Resumen: La orden de protección tienen como finalidad proteger a las víctimas o personas en peligro de serlo, prohibiendo contactos que pudieran ser ocasión de agresiones físicas, injurias, vejaciones o amenazas contra aquellas personas y puede acordarse, tanto en relación con la víctima directa como con alguno de sus familiares, sobre todo, cuando se trata de menores de edad. A la vez, también ha de tenerse en consideración la posible incidencia que la adopción de estas medidas pueda tener en los derechos fundamentales del investigado. Constando que este investigado vive en otra localidad distinta y distante de la denunciante no se consideran medidas especialmente limitativas para su vida diaria
Resumen: Prueba de la autoría del delito: manifestaciones de los agentes policiales, declaración de la víctima, datos aportados por la compañía de seguridad e imágenes visualizadas en el plenario. No se especifica el error en la valoración de la prueba. In dubio pro reo: no es de aplicación. La vivienda constituía domicilio particular. Entrada por ventana situada a un metro y medio del suelo y rompiendo el cerramiento. Multirreincidencia: requisitos. Antecedentes penales no cancelables.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias y costas procesales. Y al pago de la responsabilidad civil.
Recurre en apelación la representación procesal del acusado invocando como motivos de impugnación, dicho de manera resumida, un error en la valoración de la prueba, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de intervención mínima del Derecho Penal, la inexistencia de tipicidad, la indebida inaplicación de la circunstancia de dilaciones indebidas y la falta de motivación en la imposición de la pena. Interesando que, con estimación del recurso y revocación de la sentencia de instancia, se dicte resolución decretando la absolución del acusado.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: Distinción presunción de inocencia con principio «in dubio pro reo» con el que guarda íntima relación al ser manifestaciones de un genérico favor rei. Elemento subjetivo del tipo. Falta de intencionalidad de quebrantar la pena accesoria al desconocer que la persona protegida se hallaba allí pues no la vio. Quien tiene una orden de alejamiento y tiene un encuentro no esperado ni buscado con la persona con la que la tiene ese alejamiento, debe hacer lo posible para evitar permanecer en el encuentro y evitarlo. No es la víctima la que se tiene que mover en los encuentros causales, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia. La víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación. Motivación de la individualización de la pena impuesta.
Resumen: Se señala en la sentencia que, en el presente asunto, subyace la problemática de la distinción o frontera entre el propio y verdadero delito de estafa y el mero incumplimiento civil, considerando que todo contrato en que el consentimiento de la otra parte se obtiene mediante engaño no es por definición un negocio jurídico, sino un acto antijurídico, elemento del delito de estafa, por lo que ningún acto antijurídico puede ser un negocio jurídico, pues, o bien sería consecuencia de dolo, o bien tendría una causa ilícita, en el sentido de los artículos 1269 y 1274 Código Civil, y sobre tales parámetros no aprecia la Sala error alguno en las conclusiones alcanzadas por la juzgadora de instancia, ya que debe partirse de la base, no negada por el acusado, de que el mismo recibió unos bienes, dispuso de los mismos, puesto que no los devolvió y no pagó su precio, sin que se invoque por éste justa causa para justificar la falta de pago del dinero que recibió por la venta de los objetos entregados, por lo que se coincide con la sentencia de instancia en que la falta de acreditación por parte del acusado de una justa causa viene a consolidar, por vía indiciaria, la conclusión de que realmente nunca tuvo la intención de cumplir la obligación contractual que le competía en su calidad de comprador. Se rechaza la aplicación del principio de intervención mínima ya que la conducta recogida en los hechos probados es perfectamente subsumible en el tipo penal de estafa. Inaplicación de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas por no superarse un plazo razonable en la instrucción del proceso.
Resumen: El motivo del recurso de apelación se centra en la alegación de error en la valoración de la prueba, sosteniendo el recurrente que no quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia ni el in dubio pro reo, al no haberse acreditado el dolo exigido por el delito del artículo 384 CP. Se argumenta que el recurrente desconocía la resolución administrativa que le privaba de su permiso de conducción, ya que no fue notificada personalmente. La Sala analiza este planteamiento desde la doctrina consolidada del TS, que exige que la condena se base en prueba de cargo suficiente, lícitamente obtenida, practicada con todas las garantías y racionalmente valorada. Partiendo de ello, el Tribunal ad quem revisa el material probatorio y concluye que no se produjo el error denunciado. La prueba de cargo reconocimiento del acusado de que conducía, la resolución administrativa de pérdida de puntos y la constancia de su notificación en el domicilio familiar resulta suficiente para sustentar la condena. La sentencia de apelación razona que la notificación realizada en el domicilio del acusado, aunque recibida por su esposa, es válida y permite inferir que aquel tuvo o debió tener conocimiento de la pérdida de puntos. Se destaca que el acusado no acreditó su alegado desconocimiento ni su ausencia del domicilio en la fecha de la notificación, omitiendo aportar prueba alguna, como la declaración de su esposa. Además, la Sala considera que, incluso admitiendo la alegación de ignorancia, concurriría un dolo eventual, pues el acusado se colocó voluntariamente en una situación de desconocimiento al no informarse sobre una comunicación proveniente de la DGT, siendo esa conducta negligente incompatible con la ausencia total de culpabilidad. En consecuencia, la Sala declara que existe prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia y confirmar la existencia de dolo, descartando también la aplicación del principio in dubio pro reo, al no haber existido duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. Se confirma, por tanto, la condena por el delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos del artículo 384 CP y se desestima íntegramente el recurso de apelación, al no haberse acreditado vulneración de derechos fundamentales ni error en la valoración probatoria.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito leve de estafa. Se deniega la nulidad invocada sobre la base de que la acusada no acudió con defensa letrada. No existe el deber de prestación de tal asistencia la cual es una posibilidad de la denunciada en el juicio por delito leve siempre que, como en el caso, así se hubiera hecho constar en la citación. El hecho de que la otra parte hubiera acudido con abogado no contradice el principio de igualdad de partes en el proceso. No existe error en la valoración de la prueba: facilitó sus datos bancarios para que terceros llevaran a cabo transferencias ilícitas quedándose ella una comisión. El deducible conocimiento previo de la dinámica comisiva.
