Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto a la pena de un año de prisión, accesorias y costas procesales. Por vía de responsabilidad debe indemnizar en la cantidad de 10.000 € al perjudicado.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia, la libre absolución, y subsidiariamente Interesa que se aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Impugna la cuantificación de la responsabilidad civil.
La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, y revoca la sentencia en el único sentido de reducir la indemnización a la cantidad de 2000 €.
Resumen: Confirma la condena por delito leve de amenazas. El acusado, en tono hostil, dijo a la víctima "si no quitáis la demanda voy a haceros todo el daño posible". El delito de amenazas requiere: a) una conducta del agente constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones entre las partes, reiteración de la amenaza, momento en que es proferida, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a su emisión, etc.); y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer su calificación como delictiva. La diferencia entre delito menos grave de amenazas y el delito leve radica en la mayor o menor intensidad del mal con que se amenaza. No se aplica el principio de intervención mínima del derecho penal al ser los hechos claramente amenazantes y en virtud del principio de legalidad.
Resumen: Recuerda la Sala que cuando la cuestión debatida se basa en la valoración de la actividad probatoria desarrollada en el acto de la vista oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías. El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición de condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso. En el acto del juicio se practicó prueba de cargo, obtenida constitucionalmente, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, la que fue ponderada y permitió llegar al pronunciamiento de condena. El acusado fue consciente de los hechos en su totalidad y los quiso, tal y como cabe deducir de las actuaciones que desarrolló y sin su aportación el delito no habría podido llegar siquiera a cometerse. No ha lugar a aplicar e principio in dubio pro reo cuando no hubo duda del carácter incriminatorio de la conducta.
Resumen: La representación del condenado por un delito de maltrato animal, apela la sentencia solicitando su absolución. El recurrente argumenta que la valoración de la prueba no desvirtúa la presunción de inocencia, señalando la existencia de contradicciones en los testimonios de los testigos y la falta de pruebas periciales que acrediten la causa de la muerte del animal, elementos que llevan necesariamente a dudar de la autoría, pues los dos testigos que declararon en el plenario, se contradijeron en cuanto a las lesiones que presentaba el animal, no compareciendo el perito veterinario para acreditar la causa de la muerte del perro, ni se practicó necropsia al mismo . Además, se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia y la omisión de la atenuante de dilaciones indebidas, dado el tiempo transcurrido desde los hechos hasta el juicio. La Audiencia desestima el recurso. Concluye que la actividad probatoria presentada en el juicio fue suficiente para sustentar la condena, destacando las manifestaciones del técnico responsable de salud pública y bienestar animal del Ayuntamiento y del gerente de la entidad que encontró al animal propiedad del acusado en la carretera, en lamentables condiciones, el cual falleció debido al abandono del acusado, recurrente que además, no compareció para ofrecer su versión. Asimismo, se determina que no se cumplen los requisitos para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que hubo intentos de conciliación que no prosperaron.
Resumen: Revoca la condena por delito de coacciones y absuelve al acusado. Se sostiene por el apelante que la declaración de hechos probados no recoge mención alguna sobre el elemento subjetivo o ánimo de restringir la voluntad del sujeto pasivo. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda violencia sobre las personas ("vis physica") o fuerza sobre las cosas ("vis in rebus" o intimidación ("vis compulsiva"); 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer lo que la víctima quiere o compeler a efectuar lo que no desea, sea justo o injusto; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) elemento subjetivo o dolo, finalidad o ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y 5) ausencia de autorización legítima en favor del coaccionante para obrar de tal forma coactiva. La utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz, y causal respecto al resultado perseguido. La posibilidad de integrar los hechos probados con las afirmaciones realizadas en la fundamentación jurídica ha sido admitida de forma muy excepcional y siempre que la misma sea meramente complementadora del hecho considerado probado y nunca en perjuicio del acusado. Ante el silencio en el fundamento de hechos probados sobre la finalidad o elemento subjetivo perseguido por el acusado al realizar las 400 llamadas telefónicas, procede revocar la condena y absolver por el delito de coacciones objeto de acusación.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y lesiones. Presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Valor como prueba de cargo del testimonio de la víctima. Credibilidad y corroboración periférico de su manifestación. El delito leve de lesiones en atención a la asistencia médica recibida y no a la duración de la lesión. No se altera el principio dispositivo y de rogación en el proceso penal de la responsabilidad civil por la circunstancia de que el tribunal difiera para ejecución de sentencia la fijación del quantum de la responsabilidad civil dimanante del delito, ya que este no tiene por qué sujetarse a la específica forma de la reclamación y fijarla en el fallo, sino que puede dejar para ejecución de sentencia el quantum si con la prueba practicada no le resultara posible llevarlo a cabo.
Resumen: La voluntad contraria del titular no solamente se pone de manifiesto por la denuncia sino también por la declaración prestada en el juicio oral donde expone las circunstancias en que ocurrió la ocupación, cuando se encontraba ausente de su vivienda. No exige el tipo penal ningún tipo de requerimiento formal, basta la ocupación de un inmueble en contra de la voluntad de su titular, ocupación que ha quedado acreditada por la declaración del titular de la vivienda que ha aportado nota simple del Registro de la Propiedad, que parece obviar el recurrente. Tampoco han comparecido los denunciados al acto del juicio oral a relatar los hechos ni a exponer sus argumentos de defensa, haciendo uso de su derecho a guardar silencio mediante su ausencia del juicio oral, pero con ello no han expuesto su versión de los hechos. No se le puede exigir al denunciante que realice más gastos como es la remisión de un burofax para requerir algo a lo que tiene derecho, es decir, el uso de su vivienda. No se trata de una necesidad inminente y grave sino de un estado permanente de necesidad de vivienda, por lo que amparar dicha situación significa sustraer su uso a su titular sine die y de facto, privándole de dicha propiedad, por lo que no se cumplen los requisitos del art 20.5 CP para aplicar la eximente completa de estado de necesidad, como tampoco la incompleta. El tipo penal no ha sido derogado y tiene su aplicación en casos como el que se ha enjuiciado donde el particular ve ocupada su vivienda.
Resumen: Se desestima la queja del recurrente contra la sentencia que le impone pena privativa de libertad y no la alternativa de multa también prevista en el tipo penal por el que se condena. La necesidad de motivar la selección e individualización de la pena no constituye un requisito formal sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, por lo que no es necesario explicar lo obvio, con independencia de una forma escueta y concisa o por remisión. Se trata de un delito de peligro abstracto, de ahí que su comisión no necesite el complemento de una infracción de la normativa viaria o una maniobra antirreglamentaria, que resultan irrelevantes para la lesión del bien jurídico, la seguridad del tráfico. El principio de intervención minima constituye un criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada, y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico, pero ello no supone que pueda ser convertido en un principio de la aplicación del derecho penal.
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega vulneración del derecho de defensa por inadmisión de prueba documental. El derecho a la prueba se configura como derecho fundamental, siendo inseparable del derecho de defensa, pero no es ilimitado y no existe un derecho incondicional a la prueba. No se puede desapoderar a los órganos judiciales de la competencia para para apreciar su pertinencia y necesidad. La prueba debe ser solicitada en la forma y momento legal. La prueba ha de ser pertinente, debiendo argumentar el solicitante dicha pertinencia. La prueba ha de ser
relevante o devisiva para la decisión del litigio. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) conllevar un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si ha sido autorizado para ocupar, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse; e) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de voluntad de afectar la posesión del titular del inmueble.
Resumen: Motivación. Pruebas indiciarias: razonable explicación en la sentencia recurrida. Cámaras de grabación, vestimenta, localización de teléfonos móviles, registros, modus operandi idéntico, ... La sentencia explica con detalle en cada uno de los episodios la intervención de cada recurrente, sin que exista quiebra alguna de motivación.
